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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 964

Arrendamiento de bienes raices urbanos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6422 / 7126260.

Texto oficial

Artículo 2°- Los juicios pendientes a la fecha de vigencia del presente decreto ley continuarán sustanciándose y se fallarán con arreglo a la legislación anterior, pero los plazos que se determinen en las sentencias correspondientes para la restitución del inmueble se ajustarán a lo establecido en el presente decreto ley, sin perjuicio de la facultad que otorga al Juez de la causa el inciso 4° del artículo 21. Se aplicarán a dichos juicios las normas de los artículos 44° y 45° del presente decreto ley.