Texto oficial
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. L. N°. 558, de 1974:
a) Reemplázase el artículo 1°. por el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, encargado de armonizar y coordinar integralmente la acción económica que, en sus respectivas esferas de competencia realizan los Ministerios de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Minería; Obras Públicas; Transportes; Vivienda y Urbanismo; Salud Pública; Trabajo y Previsión Social, la Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional, adecuando su gestión a los Planes, Políticas y Programas establecidos al efecto por el Supremo Gobierno." "El Ministro de Coordinación Económica y Desarrollo tendrá, además, la calidad de plenipotenciario en el exterior y representará al país para los asuntos de orden económico ante los Gobiernos extranjeros, instituciones bancarias o de crédito y con los Organismos Internacionales."
"El Ministro referido ejercerá, también, las funciones de Asesor Social y Económico de la Presidencia de la República."
"En cumplimiento de sus cometidos de coordinación, el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo actuará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda." b) Sustitúyese el artículo 4°. por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las directrices y orientaciones que imparta este Ministerio, en ejercicio de su respectiva competencia para coordinar la acción económica, serán obligatorias para las Secretarías de Estado y demás Servicios aludidos en el artículo 1°."