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Artículo 4 del Decreto Ley 966

Modifica estructura de conduccion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6423 / 8256928.

Texto oficial

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. L. N°. 558, de 1974: a) Reemplázase el artículo 1°. por el siguiente: "Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo, encargado de armonizar y coordinar integralmente la acción económica que, en sus respectivas esferas de competencia realizan los Ministerios de Hacienda; Economía, Fomento y Reconstrucción; Agricultura; Minería; Obras Públicas; Transportes; Vivienda y Urbanismo; Salud Pública; Trabajo y Previsión Social, la Corporación de Fomento de la Producción y la Oficina de Planificación Nacional, adecuando su gestión a los Planes, Políticas y Programas establecidos al efecto por el Supremo Gobierno." "El Ministro de Coordinación Económica y Desarrollo tendrá, además, la calidad de plenipotenciario en el exterior y representará al país para los asuntos de orden económico ante los Gobiernos extranjeros, instituciones bancarias o de crédito y con los Organismos Internacionales." "El Ministro referido ejercerá, también, las funciones de Asesor Social y Económico de la Presidencia de la República." "En cumplimiento de sus cometidos de coordinación, el Ministerio de Coordinación Económica y Desarrollo actuará de acuerdo con el Ministerio de Hacienda." b) Sustitúyese el artículo 4°. por el siguiente: "Artículo 4°.- Las directrices y orientaciones que imparta este Ministerio, en ejercicio de su respectiva competencia para coordinar la acción económica, serán obligatorias para las Secretarías de Estado y demás Servicios aludidos en el artículo 1°."