Texto oficial
Artículo Transitorio.- El Ministro de Hacienda presentará al Presidente de la República y Miembros de la H. Junta de Gobierno, dentro del plazo de diez días contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, un PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA, el que se enmarcará en las Líneas Generales de Acción que le serán impartidas por el Supremo Gobierno.