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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 966

Modifica estructura de conduccion economica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6423 / 8256929.

Texto oficial

Artículo Transitorio.- El Ministro de Hacienda presentará al Presidente de la República y Miembros de la H. Junta de Gobierno, dentro del plazo de diez días contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, un PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA, el que se enmarcará en las Líneas Generales de Acción que le serán impartidas por el Supremo Gobierno.