Texto oficial
Artículo 2°.- Exclúyese al Colegio de Abogados de Chile de la aplicación de las normas contenidas en el decreto ley N° 349, de 1974.
Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256936.