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Artículo 3 del Decreto Ley 971

Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256937.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Consejeros del Colegio de Abogados de Chile que deban cesar en sus mandatos por expiración del plazo respectivo continuarán en el desempeño de sus funciones, entendiéndose prorrogados sus respectivos mandatos para todos los efectos legales.