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Artículo 6 del Decreto Ley 971

Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256940.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las reuniones contempladas en el Título II de la ley N° 4.409, se llevarán a efecto en la forma y oportunidad que determine el Consejo General.