Texto oficial
Artículo 6°.- Las reuniones contempladas en el Título II de la ley N° 4.409, se llevarán a efecto en la forma y oportunidad que determine el Consejo General.
Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256940.