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Artículo 5 del Decreto Ley 971

Deroga el decreto ley n° 474, de 1974, y excluye al colegio de abogados de chile de la aplicacion de las normas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6426 / 8256939.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de renuncia de todas las personas que forman un Consejo, o de falta o imposibilidad de un número que impida formar quorum para sesionar, la designación de los reemplazantes la hará el Consejo General en sesión convocada en conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Reglamento. Si el caso se presentara dentro del Consejo General, la designación la hará la Corte Suprema.