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Artículo 1 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256943.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los Miembros de la Junta de Gobierno ejercerán las Potestades Constituyente y Legislativa de acuerdo con las normas establecidas en su Estatuto, aprobado por decreto ley N°. 527, de 1974, y en conformidad con las disposiciones complementarias en el presente decreto ley.