Texto oficial
Artículo 2°.- Para el cumplimiento de dichos cometidos, créanse tres Comisiones Legislativas, que serán organizadas por decreto supremo del Ministerio de Justicia, según las especialidades o áreas jurídicas que comprendan las materias sometidas a su conocimiento, y una Comisión Legislativa Especial de Defensa Nacional.
Créase, asimismo, una Secretaría de Legislación, dependiente de la Junta de Gobierno.