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Artículo 2 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256945.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para el cumplimiento de dichos cometidos, créanse tres Comisiones Legislativas, que serán organizadas por decreto supremo del Ministerio de Justicia, según las especialidades o áreas jurídicas que comprendan las materias sometidas a su conocimiento, y una Comisión Legislativa Especial de Defensa Nacional. Créase, asimismo, una Secretaría de Legislación, dependiente de la Junta de Gobierno.