Texto oficial
Artículo 5°.- Serán funciones principales de las Comisiones Legislativas las siguientes:
a) Asesorar a los Miembros de la Junta de Gobierno, con carácter consultivo, en el ejercicio de sus Potestades Constituyente y Legislativa, comprobando que los proyectos de decreto ley guarden conformidad con los propósitos que orienten su política y la acción del Gobierno;
b) Establecer los asuntos que sean entregados a su examen y formular proposiciones concretas en relación al texto de los proyectos de decreto ley para que sean resueltas por los Miembros de la Junta de Gobierno.