Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256948.

Texto oficial

Artículo 5°.- Serán funciones principales de las Comisiones Legislativas las siguientes: a) Asesorar a los Miembros de la Junta de Gobierno, con carácter consultivo, en el ejercicio de sus Potestades Constituyente y Legislativa, comprobando que los proyectos de decreto ley guarden conformidad con los propósitos que orienten su política y la acción del Gobierno; b) Establecer los asuntos que sean entregados a su examen y formular proposiciones concretas en relación al texto de los proyectos de decreto ley para que sean resueltas por los Miembros de la Junta de Gobierno.