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Artículo 6 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6428 · idParte: 8256949

Texto oficial

Artículo 6°.- En casos de ausencia o de otro impedimento temporal debidamente calificado del Miembro de la Junta de Gobierno que presida la Comisión Legislativa, será subrogado en el ejercicio de esta función en conformidad al orden de precedencia que él previamente determine entre los miembros de la misma.