Texto oficial
Artículo 10°.- La Oficina de Informaciones del Senado y la Biblioteca e Imprenta del Congreso Nacional estarán al servicio de la Secretaría de Legislación y, por su intermedio, al de las Comisiones Legislativas para proporcionar toda la asistencia informativa y documental que se requiera para el cumplimiento de sus respectivas funciones, sin perjuicio de la dependencia administrativa establecida en el decreto ley N°. 27, de 1973.