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Artículo 11 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256954.

Texto oficial

Artículo 11°.- Los miembros de las Comisiones Legislativas y de la Secretaría de Legislación mantendrán el régimen estatutario y de remuneraciones que corresponda a sus respectivas calidades funcionarias. Los miembros que no tengan tal calidad, podrán desempeñarse ad honorem o sobre la base de honorarios.