Texto oficial
Artículo 24°.- Los Miembros de la Junta de Gobierno tomarán conocimiento de los proyectos e informes a que se refieren los artículos anteriores en audiencias periódicas que para estos efectos concederán a las Comisiones Legislativas.
Tanto ante la Junta de Gobierno como ante las Comisiones Legislativas podrá actuar como Relator un miembro o un funcionario de la respectiva Comisión o un integrante de la Secretaría de Legislación, según la designación que haga el Presidente de la Comisión que estudia el proyecto.