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Artículo 24 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256968.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los Miembros de la Junta de Gobierno tomarán conocimiento de los proyectos e informes a que se refieren los artículos anteriores en audiencias periódicas que para estos efectos concederán a las Comisiones Legislativas. Tanto ante la Junta de Gobierno como ante las Comisiones Legislativas podrá actuar como Relator un miembro o un funcionario de la respectiva Comisión o un integrante de la Secretaría de Legislación, según la designación que haga el Presidente de la Comisión que estudia el proyecto.