Texto oficial
Artículo 23°.- Una vez estudiado un proyecto por las respectivas Comisiones Legislativas, éstas lo elevarán a la consideración de los Miembros de la Junta de Gobierno, informándolos del contenido, antecedentes y alcances de la iniciativa y, en su caso, acerca de los puntos en que existieron discrepancias, con el objeto de que se adopte la decisión legislativa que se estime procedente.