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Artículo 23 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256967.

Texto oficial

Artículo 23°.- Una vez estudiado un proyecto por las respectivas Comisiones Legislativas, éstas lo elevarán a la consideración de los Miembros de la Junta de Gobierno, informándolos del contenido, antecedentes y alcances de la iniciativa y, en su caso, acerca de los puntos en que existieron discrepancias, con el objeto de que se adopte la decisión legislativa que se estime procedente.