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Artículo 26 del Decreto Ley 991

Establece normas para la tramitacion de decretos leyes

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6428 / 8256970.

Texto oficial

Artículo 26°.- El Presidente de la República o los demás Miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto. La urgencia podrá disponerse en carácter de extrema, en cuyo caso el proyecto deberá quedar tramitado para el pronunciamiento definitivo de la Junta de Gobierno en un plazo no superior a treinta días, o en el carácter de simple urgencia, en cuyo caso dicho término no podrá exceder de sesenta días. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el Reglamento.