Texto oficial
Artículo 27°.- El Presidente de la República o cualquiera de los demás Miembros de la Junta de Gobierno podrán atribuir a un proyecto carácter secreto o reservado y, en tal evento, su tramitación se ajustará a las normas precedentes con las modalidades que siguen:
1.- El informe a que alude el artículo 15°. se rendirá verbalmente por el Ministro de Estado respectivo, ante la Comisión Legislativa que deba intervenir en su estudio;
2.- La respectiva Comisión Legislativa se integrará sólo con los miembros que determine su Presidente;
3.- El Secretario estará personalmente encargado de realizar los cometidos que corresponden a la Secretaría, y
4.- El trámite de Registro ante la Contraloría General de la República se efectuará personal y directamente ante el Jefe Superior de dicho Servicio.