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Artículo 1 del Decreto Ley 992

Rectifica los articulos que señala del decreto ley n° 913, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6429 · idParte: 5876655

Texto oficial

Artículo 1°- Rectifícanse los siguientes artículos del decreto ley N° 913, de 1975, del Ministerio de Salud Pública: A) Artículo 9°- Reemplázase la frase "Del Ministerio dependerán" por la siguiente: "Por intermedio del Ministerio se relacionarán con el Ejecutivo y estarán sujetas a las directrices institucionales y técnicas que éste les imparta,". B) Artículo 10°- Sustitúyese el grado "2" de la Escala Unica de Rentas asignado al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Normas, por el grado "3".