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Artículo 2 del Decreto Ley 992

Rectifica los articulos que señala del decreto ley n° 913, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6429 · idParte: 5876656

Texto oficial

Artículo 2°- El presente decreto ley regirá a contar desde el 7 de Marzo de 1975.