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Artículo 2 del Decreto Ley 993

Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126272.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las cuestiones o conflictos que surjan entre las partes con motivo de los contratos a que se refiere el presente decreto ley, serán sometidos al conocimiento y resolución del Juez de Letras del departamento donde estuviere ubicado el inmueble o del de cualquiera de los departamentos si el inmueble estuviere ubicado en más de uno, conforme al procedimiento para el juicio sumario en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, las partes siempre podrán someter a un árbitro el conocimiento de los conflictos o cuestiones que puedan surgir con motivo de los contratos antes referidos, el que para tal objeto se ceñirá al procedimiento que señalen las partes en el respectivo contrato o, en su defecto, al que corresponde a los árbitros arbitradores.