Texto oficial
ARTICULO 2° Las cuestiones o conflictos que surjan
entre las partes con motivo de los contratos a que se
refiere el presente decreto ley, serán sometidos al
conocimiento y resolución del Juez de Letras del
departamento donde estuviere ubicado el inmueble o del de
cualquiera de los departamentos si el inmueble estuviere
ubicado en más de uno, conforme al procedimiento para el
juicio sumario en el Título XI del Libro III del Código de
Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, las partes siempre podrán
someter a un árbitro el conocimiento de los conflictos o
cuestiones que puedan surgir con motivo de los contratos
antes referidos, el que para tal objeto se ceñirá al
procedimiento que señalen las partes en el respectivo
contrato o, en su defecto, al que corresponde a los
árbitros arbitradores.