Texto oficial
ARTICULO 20° Deróganse, a contar de la fecha de
publicación de este decreto ley, los artículos 7° y 196°
de la ley 16.640, y el decreto con fuerza de ley 9, de 26 de
enero de 1968, expedido a través del Ministerio de
Agricultura, y sus modificaciones posteriores, así como
cualquiera otra disposición contraria a las contenidas en
el presente decreto ley.