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Artículo 20 del Decreto Ley 993

Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126293.

Texto oficial

ARTICULO 20° Deróganse, a contar de la fecha de publicación de este decreto ley, los artículos 7° y 196° de la ley 16.640, y el decreto con fuerza de ley 9, de 26 de enero de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, así como cualquiera otra disposición contraria a las contenidas en el presente decreto ley.