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Artículo 19 del Decreto Ley 993

Disposiciones especiales sobre arrendamiento de predios rusticos, medierias o aparcerias y otras formas de explotacion por terceros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6430 / 7126291.

Texto oficial

ARTICULO 19° Todo acto o contrato por el cual una persona cede a otra el uso y goce de un predio rústico mediante el pago de un precio o renta, corriendo la explotación por cuenta y riesgo de esta última persona y no se tratare de un arrendamiento o de una mediería, se regirá en todo por las disposiciones contenidas en el Título II del presente decreto ley, sean cuales fueren las cláusulas pactadas.