Texto oficial
Artículo 1°.- Concédese a todos los trabajadores del
sector público, empleados y obreros, incluidas las personas
contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala
Unica de Remuneraciones que se encuentren en servicio a la
fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez,
una bonificación de E° 20.000.
Esta bonificación no estará sujeta a restitución ni
será considerada remuneración ni renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable,
y deberá ser pagada en el mes de Abril de 1975.