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Artículo 2 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990302.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los presupuestos de las Municipalidades, Instituciones y Empresas del sector público se entenderán modificados para el solo efecto del pago de este beneficio, sin perjuicio de que posteriormente, dichas entidades regularicen la situación presupuestaria respectiva.