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Artículo 5 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990305.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los trabajadores que laboren sólo algunos días en el mes o que cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán la bonificación establecida en el artículo anterior en proporción a los días efectivamente trabajados o a la jornada parcial, en su caso.