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Artículo 4 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990304.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación de igual monto, características y oportunidades de pago a la establecida en el artículo 1° de este decreto ley, la que será de cargo de los empleadores o patrones.