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Artículo 7 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990307.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los beneficiarios de pensiones de regímenes previsionales tendrán derecho a percibir, por el mes de Abril de 1975, una bonificación de E° 15.000, de iguales características a la establecida en el artículo 1°. No obstante, la bonificación será de E° 10.000, respecto de los beneficiarios de pensiones a que se refieren los artículos 24 y 27 de la ley N° 15.386 y el inciso segundo del artículo 30 del decreto ley N° 446, de 1974. Será, a su vez, de E° 8.000, respecto de las pensiones concedidas con arreglo al artículo 245 de la ley N° 16.464; inciso final del artículo 39 de la ley N° 10.662 y de las establecidas en el decreto ley N° 869, de 1975. En el caso de pensiones de sobrevivientes, la bonificación corresponderá al conjunto de los beneficiarios; aquellos que cobraren separadamente sus pensiones llevarán la parte proporcional de la bonificación en relació