Texto oficial
Artículo 8°.- Los trabajadores que perciban, además
del sueldo, una o más pensiones, tendrán derecho a una
sola bonificación, la que le será pagada por su respectivo
empleador.
Tratándose de beneficiarios de dos o más pensiones, el
pago de la bonificación lo hará la Institución de
previsión que pague la de mayor monto.
El trabajador o pensionado que perciba indebidamente
más de una bonificación deberá devolver dobladas las
sumas percibidas en exceso. La sanción será aplicada por
la Contraloría General, la Dirección del Trabajo o la
Superintendencia de Seguridad Social, según el infractor
sea trabajador del sector público, del sector privado o del
sector pasivo.
Las multas establecidas en este artículo cederán en
beneficio del Instituto previsional a que se encuentre
afiliado el infractor.