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Artículo 8 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6436 / 8990308.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los trabajadores que perciban, además del sueldo, una o más pensiones, tendrán derecho a una sola bonificación, la que le será pagada por su respectivo empleador. Tratándose de beneficiarios de dos o más pensiones, el pago de la bonificación lo hará la Institución de previsión que pague la de mayor monto. El trabajador o pensionado que perciba indebidamente más de una bonificación deberá devolver dobladas las sumas percibidas en exceso. La sanción será aplicada por la Contraloría General, la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social, según el infractor sea trabajador del sector público, del sector privado o del sector pasivo. Las multas establecidas en este artículo cederán en beneficio del Instituto previsional a que se encuentre afiliado el infractor.