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Artículo 15 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990315

Texto oficial

Artículo 15°.- Los aumentos voluntarios otorgados o que se otorguen a partir del 1° de Marzo de 1975, a los trabajadores que se rigen por las normas aplicables al sector privado, podrán imputarse a los reajustes automáticos establecidos por el decreto ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones, a condición de que se haya dejado expresa constancia de su imputabilidad.