Texto oficial
Artículo 15°.- Los aumentos voluntarios otorgados o
que se otorguen a partir del 1° de Marzo de 1975, a los
trabajadores que se rigen por las normas aplicables al
sector privado, podrán imputarse a los reajustes
automáticos establecidos por el decreto ley N° 670, de
1974, y sus modificaciones, a condición de que se haya
dejado expresa constancia de su imputabilidad.