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Artículo 17 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990317

Texto oficial

Artículo 17°.- La bonificación y anticipo establecidos en el presente decreto ley, no regirán respecto de los trabajadores cuyas remuneraciones sean convenidas o pagadas en moneda extranjera.