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Artículo 18 del Decreto Ley 999

Concede bonificacion, anticipo y establece modalidades de reajuste

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6436 · idParte: 8990318

Texto oficial

Artículo 18°.- El mayor gasto fiscal que represente la bonificación, se financiará con cargo a los mayores rendimientos que produzcan las disposiciones tributarias vigentes.