Texto oficial
Artículo 11°.- Jefe de Empresa es la persona de mayor jerarquía ejecutiva, representante de la misma y responsable de las decisiones sobre su funcionamiento, llámese Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Gerente, Director General, Administrador o de cualquiera otra forma. No podrá ser Jefe de Empresa quien desempeñe un cargo de elección popular.
En las empresas constituidas como sociedades de personas, anónimas o de cualquier otra naturaleza, la designación y remoción del Jefe de Empresa deberá constar en las leyes, estatutos o pactos sociales, según sea el caso. En las sociedades de personas en que no exista tal designación, se entenderá que es Jefe de Empresa el socio a quien corresponda la administración de la sociedad y el uso de la razón social; en caso de que ésta quede entregada a dos o más socios, el contrato o un acto posterior deberá designar, entre ellos, al Jefe de Empresa.
En los casos de comunidades se entenderá que es Jefe de Empresa el comunero a quien corresponda su administración, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en la parte final del inciso precedente.
Tratándose de empresas que no constituyen personas jurídicas, será Jefe de la misma la persona natural que la dirija.
Será responsabilidad del Jefe de Empresa el cumplimiento del presente texto legal, como asimismo, de las leyes, reglamentos, contratos, convenios, actos colectivos del trabajo y demás disposiciones que resguarden los derechos de quienes la integran o se relacionan con ella.