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Artículo 15 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6440 · idParte: 8825979

Texto oficial

Artículo 15°.- Corresponde al Comité de Empresa intercambiar opiniones, recibir información y formular sugerencias respecto de las materias siguientes: A.- Situación económica-financiera, programas de producción e inversión y planes de desarrollo o de transformación de la empresa. Con este fin, el Jefe de Empresa deberá proporcionar a los miembros del Comité los antecedentes que les permitan tomar cabal conocimiento sobre estas materias. En especial, el Jefe de Empresa dará información, escuchará la opinión y tomará conocimiento de las observaciones relativas a: I) Las modificaciones importantes en la organización de la empresa, en sus métodos de trabajo o en sus líneas de producción; II) La fusión con otras empresas, el traslado o venta del total o parte de sus instalaciones; III) La ampliación o reducción de actividades o el cierre de la empresa o de parte importante de ésta. B.- Mecanismos y sistemas de sugerencia, información y consulta que deben existir en los distintos niveles de la empresa, y acerca de las proposiciones y consultas que se le sometan, conforme a lo dispuesto por el artículo 10. C.- Reglamento Interno de la empresa, para los efectos prevenidos en el Código del Trabajo. D.- Planes y programas de capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores y su evaluación posterior, de acuerdo a lo que establezca la legislación atinente. E.- Las otras que el Jefe de Empresa o los representantes de los trabajadores consideren de interés informar o plantear al Comité, tendientes al mejor funcionamiento de la empresa y armonía entre sus componentes. Se excluyen del conocimiento del Comité aquellas materias que, por su naturaleza, tienen el carácter de reservadas, entendiéndose por tales las que se refieren a procesos, fórmulas o sistemas técnicos constitutivos de secretos industriales y aquellas otras que, de ser conocidas por la competencia, pueden causar detrimento a la empresa. La información que el Jefe de Empresa proporcione al Comité debe ser oportuna, esto es, darse antes de que los actos que se comunican produzcan sus efectos, de modo que medie entre la comunicación y los efectos de tales actos un plazo prudente que permita el adecuado intercambio de opiniones. El incumplimiento de la obligación de informar que impone este artículo será sancionado con la multa de que trata el artículo 29, sin perjuicio de las medidas que adopte la autoridad para obtener que la información omitida sea conocida por el Comité de Empresa.