Texto oficial
Artículo 20°.- El Comité de Empresa se reunirá ordinariamente una vez al mes.
El Comité podrá funcionar en forma extraordinaria cuando lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito los dos tercios de los representantes laborales.
No podrán efectuarse en dicho período más de dos reuniones, sean éstas de carácter ordinario o extraordinario, salvo acuerdo entre el Jefe de Empresa y los restantes miembros del Comité.
La constitución del Comité de Empresa será puesta en conocimiento de la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a su establecimiento.