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Artículo 20 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825984.

Texto oficial

Artículo 20°.- El Comité de Empresa se reunirá ordinariamente una vez al mes. El Comité podrá funcionar en forma extraordinaria cuando lo cite el Presidente o lo soliciten por escrito los dos tercios de los representantes laborales. No podrán efectuarse en dicho período más de dos reuniones, sean éstas de carácter ordinario o extraordinario, salvo acuerdo entre el Jefe de Empresa y los restantes miembros del Comité. La constitución del Comité de Empresa será puesta en conocimiento de la Inspección del Trabajo que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a su establecimiento.