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Artículo 19 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825983.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa y el delegado sindical gozarán de inamovilidad durante el ejercicio de su mandato y hasta seis meses después de concluido éste, salvo que el término de su representación se haya producido por renuncia o remoción; y sólo se podrá poner término a sus contratos de trabajo en la misma forma establecida por la legislación vigente respecto de los dirigentes sindicales.