Texto oficial
Artículo 19°.- Los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa y el delegado sindical gozarán de inamovilidad durante el ejercicio de su mandato y hasta seis meses después de concluido éste, salvo que el término de su representación se haya producido por renuncia o remoción; y sólo se podrá poner término a sus contratos de trabajo en la misma forma establecida por la legislación vigente respecto de los dirigentes sindicales.