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Artículo 22 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825986.

Texto oficial

Artículo 22°.- Cuando en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se constituyen varios Comités de Empresa será obligación del Jefe de Empresa reunirse a lo menos una vez al año con los integrantes de todos los Comités de Empresa, con el objeto que éstos conozcan en forma conjunta las materias a que se refiere el artículo 15.