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Artículo 23 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825987.

Texto oficial

Artículo 23°.- El o los Comités de Empresa tendrán la obligación de informar a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, según corresponda, de las materias señaladas en el artículo 15. Esta información será proporcionada en una reunión de trabajadores, que se celebrará dos veces al año, a lo menos. Deberá necesariamente concurrir a dichas reuniones el representante laboral de que trata el Título siguiente. Las actas de sesiones del Comité de Empresa serán publicadas en extracto a fin de que los integrantes de la empresa o del establecimiento, en su caso, puedan informarse de ellas.