Texto oficial
Artículo 23°.- El o los Comités de Empresa tendrán la obligación de informar a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, según corresponda, de las materias señaladas en el artículo 15. Esta información será proporcionada en una reunión de trabajadores, que se celebrará dos veces al año, a lo menos. Deberá necesariamente concurrir a dichas reuniones el representante laboral de que trata el Título siguiente.
Las actas de sesiones del Comité de Empresa serán publicadas en extracto a fin de que los integrantes de la empresa o del establecimiento, en su caso, puedan informarse de ellas.