Texto oficial
Artículo 25.o- El representante laboral en el Directorio o Consejo, titular y suplente, será designado por los representantes de los trabajadores en el o los Comités de Empresa.
En aquellas empresas en que no existe Comité de Empresa la designación de este representante se hará por los trabajadores en votación secreta, universal e indelegable.
La forma de proceder a la designación en los casos a que se refieren los incisos anteriores y las causales de remoción de este representante será establecida por el Reglamento. La remoción por censura sólo procederá por la causal prevista en el artículo 17 y deberá ser aprobada por el 60%, a lo menos, de los trabajadores de la empresa respectiva.