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Artículo 25 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825989.

Texto oficial

Artículo 25.o- El representante laboral en el Directorio o Consejo, titular y suplente, será designado por los representantes de los trabajadores en el o los Comités de Empresa. En aquellas empresas en que no existe Comité de Empresa la designación de este representante se hará por los trabajadores en votación secreta, universal e indelegable. La forma de proceder a la designación en los casos a que se refieren los incisos anteriores y las causales de remoción de este representante será establecida por el Reglamento. La remoción por censura sólo procederá por la causal prevista en el artículo 17 y deberá ser aprobada por el 60%, a lo menos, de los trabajadores de la empresa respectiva.