Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 24-28}
De la integración laboral en el Consejo o Directorio
de la Empresa.
Artículo 24°.- En aquellas empresas en que la ley, los estatutos o pactos sociales establezcan la existencia de un Consejo o Directorio, éstos se integrarán con un representante titular y uno suplente de los trabajadores de la respectiva empresa. El suplente, no obstante la presencia del titular, podrá concurrir a sesiones del Consejo o Directorio sólo con derecho a voz.
Las cooperativas mantendrán el régimen especial consagrado en el artículo 19 del RRA. N° 20, de 1963, modificado por el D. L. 445 de 1974.