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Artículo 24 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825988.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 24-28} De la integración laboral en el Consejo o Directorio de la Empresa. Artículo 24°.- En aquellas empresas en que la ley, los estatutos o pactos sociales establezcan la existencia de un Consejo o Directorio, éstos se integrarán con un representante titular y uno suplente de los trabajadores de la respectiva empresa. El suplente, no obstante la presencia del titular, podrá concurrir a sesiones del Consejo o Directorio sólo con derecho a voz. Las cooperativas mantendrán el régimen especial consagrado en el artículo 19 del RRA. N° 20, de 1963, modificado por el D. L. 445 de 1974.