Texto oficial
Artículo 27.o- La incorporación del representante laboral a los Directorios o Consejos aumentará en uno el número de miembros de que se componen con arreglo a los respectivos estatutos, pero no implicará alteración de las normas relativas a quórum que éstos determinen.
En silencio de los estatutos se entenderá que el Presidente del Directorio o Consejo tiene la facultad de dirimir los empates que se produzcan en las votaciones que se realicen.