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Artículo 28 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6440 · idParte: 8825992

Texto oficial

Artículo 28.o- Las normas precedentes prevalecerán sobre las estatutarias vigentes a partir desde el momento en que se efectúe la designación a que se refieren los artículos 24.o y 25.o.