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Artículo 31 del Decreto Ley 1006

Estatuto social de la empresa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6440 / 8825995.

Texto oficial

Artículo 31°.- Las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores podrán convenir en el establecimiento de Tribunales Arbitrales especiales que conozcan de las infracciones al presente texto legal, caso en el cual estas materias serán resueltas por dichos Tribunales y no tendrá aplicación lo dispuesto por los dos artículos precedentes.