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Artículo 2 del Decreto Ley 1009

Sistematiza normas sobre protección juridica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6442 / 9036010.

Texto oficial

Artículo 2°- El que conduzca o transmita órdenes, instrucciones, informaciones o comunicaciones que preparen la perpetración de un delito contra la seguridad del Estado, sufrirá la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en cualquiera de sus grados. Se presumirá autor de ese delito a quien porte documentos cifrados o en clave y no dé explicaciones satisfactorias acerca de su contenido u origen. Durante la vigencia de regímenes de emergencia el tribunal correspondiente podrá aumentar la pena en uno o dos grados. Si con arreglo a las normas generales, el hecho de que se trata mereciere mayor pena, se aplicarán tales normas preferentemente.