Texto oficial
Artículo 2°- El que conduzca o transmita órdenes,
instrucciones, informaciones o comunicaciones que preparen
la perpetración de un delito contra la seguridad del
Estado, sufrirá la pena de presidio, relegación o
extrañamiento menores en cualquiera de sus grados.
Se presumirá autor de ese delito a quien porte
documentos cifrados o en clave y no dé explicaciones
satisfactorias acerca de su contenido u origen.
Durante la vigencia de regímenes de emergencia el
tribunal correspondiente podrá aumentar la pena en uno o
dos grados.
Si con arreglo a las normas generales, el hecho de que
se trata mereciere mayor pena, se aplicarán tales normas
preferentemente.