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Artículo 3 del Decreto Ley 1009

Sistematiza normas sobre protección juridica de los derechos procesales de los detenidos por delitos contra la seguridad nacional por los organismos que indica y modifica disposiciones legales que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6442 / 9036011.

Texto oficial

Artículo 3°- Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior, serán sancionados los que alberguen, oculten o faciliten la fuga de una persona, a sabiendas de que elude la acción de la justicia o de la autoridad, cuando ella se basa en razones de seguridad del Estado.