Texto oficial
Artículo 9°- Los delitos previstos en este decreto
ley, en el decreto ley N° 77, que declaró ilícitos los
partidos políticos y movimientos marxistas, y en los
decretos leyes N°s 81 y 604, que sancionan a los que
ingresen clandestinamente al país; en el artículo 58 del
D.F.L. N° 221, de 1931, sobre navegación aérea que
castiga el apoderamiento ilícito de aeronaves y en la ley
N° 17.798, sobre control de armas, serán considerados para
todos los efectos legales como delitos contra la seguridad
del Estado.