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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1012

Reemplaza letra d) del articulo 39° del d.f.l. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6444 · idParte: 7126310

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- Autorízase a la Junta General de Aduanas, por el plazo de un año a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, para otorgar la libre disposición en todo el territorio nacional, de las mercancías a que se refiere el artículo 39°, letra d), de la Ordenanza de Aduanas, aprobándose el acuerdo que allí se indica por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.