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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1012

Reemplaza letra d) del articulo 39° del d.f.l. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6444 · idParte: 7126311

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Declárase que las autorizaciones de libre disposición ya acordadas por la Junta General de Aduanas a la fecha de publicación del presente decreto ley, respecto de mercancías importadas en zonas de tratamiento aduanero especial, permiten la circulación, uso y disposición de las mercancías en todo el territorio nacional, en las condiciones fijadas al efecto, salvo que la respectiva autorización disponga o se desprenda de ella lo contrario. Declárase, asimismo, que las autorizaciones acordadas por la Junta General de Aduanas en virtud de la facultad contenida en el artículo 39° letra d), de la Ordenanza del Ramo, no se encuentran limitadas por lo dispuesto en el artículo 11° del decreto N° 1.272/61 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".