Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al
procedimiento de reconsideración establecido en el
artículo 14° del decreto ley N° 249, de 1973,
reglamentado por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de
1974, se sustituye, a contar del 1° de Enero de 1975, la
ubicación en la Escala Unica de Sueldos de los personales
de los Servicios que se indica en los artículos siguientes,
fijada por los decretos leyes que en cada caso se señala.