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Artículo 2 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6447 · idParte: 8990334

Texto oficial

MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 3° del decreto ley N° 546, publicado en el Diario Oficial de 29 de Junio de 1974, que fijó la ubicación del personal de Instituto Nacional de Capacitación Profesional en la Escala Unica, por el siguiente: "Artículo 3°.- Fíjase para los trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1973, la siguiente ubicación en la Escala Unica: ------------------------------------------------------- Grado Nombre del cargo Escala Unica ------------------------------------------------------- F/C Director Ejecutivo ________________ 3 F/C Subdirector Ejecutivo _____________ 4 F/C Gerencia de Desarrollo y Operac. __ 4 F/C Gerencia de Personal y Finanzas ___ 5 F/C Subgerencias ______________________ 5 F/C Director CENET ____________________ 5 F/C Jefatura Zona Santiago ____________ 5 F/C Desarrollo de Mandos ______________ 5 1.1 Jefes de Departamentos ____________ 6 1.1 Fiscal ____________________________ 5 1.1 Jefes Zona A ______________________ 5 2.1 Directores de Centros Integrados __ 6 2.1 Jefes de Zonas "B" ________________ 6 2.2 Director Centro "A" _______________ 6 3.1 Jefe Divisió