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Artículo 5 del Decreto Ley 1015

Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6447 · idParte: 8990337

Texto oficial

Artículo 5°.- Suprímese, a contar de la fecha de su vigencia, el inciso segundo del artículo 5° del decreto ley N° 638, de 1974.