Texto oficial
Artículo 5°.- Suprímese, a contar de la fecha de su
vigencia, el inciso segundo del artículo 5° del decreto
ley N° 638, de 1974.
Sustituye a contar del 1° de enero de 1974, la ubicacion en la escala unica de sueldos de los personales de los servicios que indica
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